LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Marzo de 2.018.
207° y 159°
Exp. N° 17.606
DEMANDANTE: BENITA MARGARITA GUTIERREZ, titular
de la Cedula de Identidad N° 6.665.505.
APODERADO: No Otorgó
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: MELECIO JOSE RIVAS INDRIAGO, titular
de la Cedula de Identidad N°. 3.423.839.
APODERADOS: ANGEL JESUS MARCANO y ANGEL
GUILLERMO MARCANO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros.95.231 y 9768,
respectivamente.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente, y evidenciándose de las mismas que por una inadvertencia de este Tribunal, al pronunciarse sobre el escrito de contestación a la demanda, se tomo cuestión de fondo opuesta como lo es la falta de cualidad, como una cuestión previa de las contempladas en los ordinales del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no siendo esto correcto, en razón de lo cual este Juzgado a los fines de ordenar el presente proceso ordena la Reposición de la presente causa al estado de pronunciarse sobre la Reconvención propuesta en el escrito de Contestación a la demanda en el presente juicio. En consecuencia, vista la Reconvención propuesta por el ciudadano MELECIO JOSE RIVAS INDRIAGO plenamente identificado en autos, donde pretende a través de la Reconvención propuesta, la partición de bienes habidas en una presunta Unión Concubinaria con la ciudadana BENITA MARGARITA GUTIÉRREZ, parte demandante en la presente causa. Y por cuanto la Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria amerita previamente la declaración de existencia de la alegada Unión Concubinaria, a través de una Acción Merodeclarativa de Unión Concubinaria, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la Reconvención Propuesta. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. 17.606
SGDM/Fvc/am
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