En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 03 de Diciembre de 1.999, compareció al Juzgado de la Causa el ciudadano JESÚS SALVADOR PINO, plenamente identificado en autos, asistido del abogado FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.056 y se opuso a la Medida Preventiva de Embargo decretada por ese Juzgado y al procedimiento, presentando como fundamento recibo de pago que consignado corre inserto al folio 10 de expediente, y en fecha 06 de Diciembre de 1.999, la parte actora se opuso a la oposición presentada por el codemandado, ciudadano JESÚS SALVADOR PINO, y pidió al Tribunal que aperture la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, tenemos que la oposición a las Medidas Cautelares consisten en el derecho de la parte contra quien se libren estas a contradecir los motivos que condujeron al Juez a tomar su decisión con el fin de que este declare Sin Lugar la Medida acordada.
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