En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: JOSE ANGEL CABELLO CRESPO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: ARGENIS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.674, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: ROSA NELLYS SUAREZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diez.....