este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria declarando la Perención de la Instancia en el presente juicio, y en dicha Sentencia no se pronunció sobre la Fianza exigida por el Tribunal en fecha 25 de Marzo 2.002 a la Empresa "INVERCASA, C.A.", parte querellante y otorgada por la Empresa "VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES, C.A. (VEFIANCA)" en fecha 05 de Abril 2.002, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna d.....