REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Diciembre del 2.010
200 º y 151º.-
Exp. N° 13.734

DEMANDANTE: INVERCASA, C.A. Inscrita por ante el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre bajo el N° 75, tomo A-4, Primer
Trimestre, folios 343 al 347, en fecha 05 de
Marzo de 1.993, en la persona de su
Presidente el ciudadano JULIO ESPINOZA,
titular de la Cedula de Identidad N° 505.758

APODERADO JUDICIAL: Abg. CARLOS JULIO MOYA TINEO, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 116.144.

DOMICILIO PROCESAL: Vía Carúpano - El Muco, carretera Carúpano
Caripito en Inversiones Salamanca, parroquia
Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADOS: MARITZA DE VALDIVIEZO, titular de la
Cedula de Identidad N° 9.456.664, Y OTROS.

APODERADOS: NO OTORGARON PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio CARLOS MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.144, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio y Revisadas como han sido

las actas que conforman el presente expediente y por cuando se observa que en fecha 02 de Agosto del 2.010, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria declarando la Perención de la Instancia en el presente juicio, y en dicha Sentencia no se pronunció sobre la Fianza exigida por el Tribunal en fecha 25 de Marzo 2.002 a la Empresa “INVERCASA, C.A.”, parte querellante y otorgada por la Empresa “VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES, C.A. (VEFIANCA)” en fecha 05 de Abril 2.002, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia Interlocutoria donde se decreto la Perención de la Instancia, en fecha 02 de Agosto del 2.010, en el sentido de que en virtud de la Perención decretada se declara la extinción de la Fianza exigida por el Tribunal en fecha 25 de Marzo 2.002, a la Empresa “INVERCASA, C.A.”. Asimismo, se ordena Oficiar a la Empresa “VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES, C.A. (VEFIANCA)”, a los fines de informarle que se dejó si efecto, la fianza que otorgara a la Empresa “INVERCASA, C.A.” por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en fecha 05 de Abril 2.002. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 13.734