Asi las cosas observa quien suscribe que el cheque emitido por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), lo fue en fecha 15 de Julio del 2010, de manera que el Protesto levantado a pesar de haberse hecho en tiempo oportuno de acuerdo a la Jurisprudencia Patria, no señaló, si para la fecha 15 de Julio del 2010, la cuenta tantas veces señalada estaba provista de los fondos necesarios para su pago, en razón de la cual, la demanda intentada debe ser declarada parcialmente Con Lugar, solo en lo que respecta al Cheque Número: 62457895 por el monto de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 222.000,00). Así se Decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por INTIMACI.....