En la presente causa tenemos que el demandado, ciudadano JOSÉ CARMELO BISLICK, admitió en el transcurso del proceso la existencia del contrato de arrendamiento suscrito con la ciudadana SILVINA DECAN DE SOTILLO, cuyo contrato corre inserto a los folios 13 y 14 del expediente, igualmente admitió que en fecha 1 de Agosto de 2005, la ciudadana LILIA SOTILLO DE BETHELMY, le suscribió a su persona notificación de que el contrato no le sería renovado, donde se le expuso que la prorroga legal que le corresponde por mantener contrato por 5 años se cumpliría el 4 de Septiembre de 2005, es un lapso de dos años, y que en ese sentido el lapso de la prorroga legal no se encontraba vencida para el momento de presentación de la demanda ( 9-10-2006).
Sobre este punto, considera esta Instancia necesario resaltar lo siguiente, que habiendo iniciado la relación arrendaticia en fecha 4 de Septiembre de 2000, tal y como fue señalado por la actora en el libelo de la demanda y admitido por el demand.....