Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales los ciudadanas: JOSÉ RAFAEL MORALES MILLÁN, LISBETH DEL VALLE GONZÁLEZ FIGUERAS y FANNY JOSEFINA ESTABA CORDERO, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante los Juzgados de los Municipios Bermúdez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: "Que si los conocen, suficientemente desde hace muchos años"; "Si les constan que ellos son casados"; "Que saben y les constan que ellos tenían su domicilio conyugal en la Calle El Calvario, Casa N° 133, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre"; "Que si saben y les constan que ALEXIS ANTONIO DÍAZ VILLARROEL, abandonó a ERBELIN SALOME RODRÍGUEZ y se fue de su casa"; "Que si saben y les co.....