LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.510
DEMANDANTE: ERBELIN SALOME RODRÍGUEZ, y titular de la
Cédula de Identidad Nº 6.953.482.
APODERADO: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y
GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrito
en el InpreAbogado bajo el Nro. 44.874 y
41.982, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edif. Rental Funda-Bermúdez, Piso 03,
Oficina 04, Avenida Independencia,
Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO DÍAZ VILLARROEL, titular
de la Cédula de Identidad N°. 13.731.751
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: No otorgó.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vistos sin informes de las partes
En fecha 21 de Mayo del 2009, compareció la ciudadana: ERBELIN SALOME RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.953.482, con domicilio en la Calle El Calvario, Casa N° 133, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 41.982, quien presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra el ciudadano: ALEXIS ANTONIO DÍAZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.731.751, con domicilio en la Calle Principal, Barrio Sucre, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
Que la solicitante contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: ALEXIS ANTONIO DÍAZ VILLARROEL, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 06 de Octubre del año 2004, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio la cual corre inserta al folio Tres (03) del expediente.-
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Calle El Calvario, Casa N° 133, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde vivieron aproximadamente cuatro (04) años en armonía; hasta el día 31 de Agosto del 2008, su cónyuge, ciudadano: ALEXIS ANTONIO DÍAZ VILLARROEL, se marcho del hogar común, incumpliendo con los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que deben los cónyuges, abandonándola total y absolutamente.
Que durante el matrimonio no se procreo hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.-
Por tal motivo es que acude ante este Tribunal a demandar a el ciudadano: ALEXIS ANTONIO DÍAZ VILLARROEL, anteriormente identificada, en DIVORCIO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil venezolano, ósea, Abandono Voluntario.-
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Mayo del 2009, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: ALEXIS ANTONIO DÍAZ VILLARROEL, librándose la respectiva compulsa, así como la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judiciales del Estado Sucre, Notificación practicada por el funcionario encargado de este Tribunal, la cual cursa al folio Seis (06) del expediente, e igualmente se practico la citación personal del demandado, tal y como consta del Recibo de citación, que corre inserta al folio Ocho (08) del presente expediente.-
Al Primer y al Segundo Acto Reconciliatorio, únicamente la parte Actora, ciudadana: ERBELIN SALOME RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.953.482, con domicilio en la Calle El Calvario, Casa N° 133, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 41.982, e igualmente se hizo presente el ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en ambos Actos Reconciliatorio, tal y como consta a los folios Nueve (09) y Diez (10) del presente expediente.-
A la Contestación a la Demanda compareció la ciudadana: ERBELIN SALOME RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.953.482, con domicilio en la Calle El Calvario, Casa N° 133, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 41.982, y solicitó dejar constancia de su comparecencia, y de lo cual se dejo constancia por secretaría, tal como corre inserto al folio Trece (13) del expediente.-
Que en fecha 28 de Octubre del año 2009, comparece por ante este Tribunal lz ciudadana: ERBELIN SALOME RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.953.482, con domicilio en la Calle El Calvario, Casa N° 133, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 41.982, quien confiere Poder Especial a los Abogados en ejercicio, ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 44.874 y 41.982, respectivamente.
Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de las ciudadanas: JOSÉ RAFAEL MORALES MILLÁN, LISBETH DEL VALLE GONZÁLEZ FIGUERAS y FANNY JOSEFINA ESTABA CORDERO.-
Que en fecha 19 de enero del 2010, mediante Sentencia Interlocutoria, este Tribunal Repuso la causa al estado de Agregar y Admitir las Pruebas presentadas por la parte Actora.
Siendo la oportunidad para presentar Informes, sin que las partes hicieran uso de éste derecho y vencido el lapso de los informes se pasó la causa para dictar sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales los ciudadanas: JOSÉ RAFAEL MORALES MILLÁN, LISBETH DEL VALLE GONZÁLEZ FIGUERAS y FANNY JOSEFINA ESTABA CORDERO, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante los Juzgados de los Municipios Bermúdez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “Que si los conocen, suficientemente desde hace muchos años”; “Si les constan que ellos son casados”; “Que saben y les constan que ellos tenían su domicilio conyugal en la Calle El Calvario, Casa N° 133, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre”; “Que si saben y les constan que ALEXIS ANTONIO DÍAZ VILLARROEL, abandonó a ERBELIN SALOME RODRÍGUEZ y se fue de su casa”; “Que si saben y les constan que ALEXIS ANTONIO DÍAZ VILLARROEL, abandonó a ERBELIN SALOME RODRÍGUEZ y se fue de su casa, y no ha vuelto, a pesar de de tantas diligencia que ella ha hecho en ese sentido” “saben y les consta que de esa unión matrimonial no tuvieron hijos”.-
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano: ALEXIS ANTONIO DÍAZ VILLARROEL, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, ya que son contestes al afirmar que su cónyuge abandonó el hogar conyugal voluntariamente y sin justificación alguna, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar.- Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ERBELIN SALOME RODRÍGUEZ contra el ciudadano: ALEXIS ANTONIO DÍAZ VILLARROEL, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 06 de Octubre del año 2004.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.
Lic. Aracelis T. Martínez.
En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:30 de la Tarde.-
La Secretaria Accd.,
SGDM/Atm/ajno.-
Exp. 16.510.-
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