estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: JUAN BAUTISTA GUILLEN AGUIAR Y ZULAY DE VALLE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.673.396 Y 3.944.422, ambos de éste domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JOSE RAFAEL SALAZAR LEON, a los ciudadanos ROSA MERCEDES GONZALEZ DE SALAZAR Y JOSE ANTONIO SALAZAR ROSARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.