Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar sin efecto el auto de fecha 08 de Octubre del año 2.004, donde se decreto la Ejecución y el Cumplimiento Voluntario, asimismo se ordena notificar a la Partidora, a los fines de que consigne a los autos el respectivo Informe de Partición, e igualmente se acuerda notificar a las partes de la presente decisión en el presente juicio.- Así se decide.