LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Carúpano, 18 de Noviembre del 2.004.
194º y 145º

Revisadas como han sidos las presentes actuaciones este Tribunal observa:
Que en fecha 14-09-2.004, la Licenciada ELENA MUJICA, en su carácter de Partidora en el presente juicio, consignó a los autos Informe de Avaluó, y en el mismo no hizo la Partición de los bienes, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar sin efecto el auto de fecha 08 de Octubre del año 2.004, donde se decreto la Ejecución y el Cumplimiento Voluntario, asimismo se ordena notificar a la Partidora, a los fines de que consigne a los autos el respectivo Informe de Partición, e igualmente se acuerda notificar a las partes de la presente decisión en el presente juicio.- Así se decide.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.
Francis Vargas
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.
La Secretaria,

SR-rbg.
Exp. N° 11.108