Que en fecha 12 de Enero del año 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: EVITZA JOSEFINA SALINAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Población de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.817, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: AGUSTÍN CRUZ GARCÍA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 27.978, quien presentó formal demanda de MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO contra el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL ROMERO LÓPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 3.425.981, y por auto de fecha 14 de Febrero del mismo año, este Tribunal se abstuvo de Admitirla, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
El Derecho de Acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el Artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesa.....