Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte demandante, dicho lapso de evacuación de las mismas comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así mismo, se ordena la corrección del año en que fue admitida la presente demanda, folio siete (7), ya que donde dice 2.008, debe decir 2.009. Así se decide. Notifíquese a las partes. En consecuencia, vistas las pruebas presentadas por la parte demandante en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I del escrito promovido, se comisiona al Juzgado del Muni.....