En este sentido tenemos que la Tacha incidental, es aquella que se propone en cualquier clase de proceso, donde se aporte un Instrumento público o autenticado.
Así y de acuerdo a las previsiones del trascrito articulo 440 eusdem, presentado el instrumento público o auténtico en cualquier estado y grado de proceso, el contendor judicial puede tachar el instrumento, a cuyo efecto presentará diligencia o escrito donde anuncie o manifieste la voluntad de Tachar el instrumento, luego de anunciada la tacha, al quinto día de despacho el interesado deberá proceder a formalizarla, mediante escrito con exposición de los hechos circunstanciados antes señalados.
Luego de anunciada y formalizada la tacha, al quinto día de despacho siguiente al vencimiento del tiempo procesal para formalizar, el presentante del instrumento debe contestar la Tacha, manifestando insistir en hacer valer el instrumento.
En el caso presente observa quien suscribe, que el anuncio de la Tacha fue realizado en 27-.....