en este sentido antes de proceder a Sentenciar se hace necesario señalar lo siguiente: Al oponer cuestiones previas conjuntamente en la contestación al fondo de la demanda, debe prevalecer la oposición de las cuestiones previas sobre la contestación al fondo ya que las cuestiones previas actúan como el despacho saneador, y esta función de saneamiento, supone según Barbosa Moreira, la solución de cualquier cuestión susceptible de distraer la atención de la materia referente al merito de la causa, esto es a resolver cuestiones que no tienen relación con el fondo de la causa, facilitando la labor del Tribunal, y al haber opuesto la parte demandada cuestiones previas conjuntamente con la contestación deben prevalecer las primera, y así lo declara este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de la Ley. Así se decide. Notifíquese a.....