En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia Interlocutoria donde se decreto la Perención de la Instancia, en fecha 17 de Mayo del 2.018, en el sentido de suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 02 de Febrero de 2.016. Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de 17 de Mayo del Dos Mil Dieciocho 2.018. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.