REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Mayo de 2018
208° y 159°
Exp. N° 17.407
DEMANDANTE: Empresa Mercantil “ALIMENTOS CORDILLERA,
C.A.”,inscrita en el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara, bajo el Nº 08, Tomo 26-A de
fecha 25 de Junio de 2.001 Representada por
su Vicepresidente, ciudadana RADALYS
MARTINEZ LEON, Titular de la Cédula de
Identidad N°9.407.725.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Saladito,
Piso 1,Oficina 05, Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO: “COMERCIALIZADORA MILANGEL, C.A.”, inscrita
en el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara,
bajo el Nº 24, Tomo 23-A de fecha 21 de
Febrero de 2.013,Representada por su
Presidente, ciudadano HECTOR JOSE VELASQUEZ
BOLIVAR, Titular de Cédula de Identidad N°
11.684567.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Cristóbal Colón, Edificio Flaves,
S.A.,Cumaná, Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuando se observa que en fecha 17 de Mayo del 2.018, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria declarando la Perención de la Instancia en el presente juicio, y en dicha Sentencia no se suspendió la Medida de Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 02 de Febrero del 2.016, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia Interlocutoria donde se decreto la Perención de la Instancia, en fecha 17 de Mayo del 2.018, en el sentido de suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 02 de Febrero de 2.016. Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de 17 de Mayo del Dos Mil Dieciocho 2.018. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.407
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