visto igualmente el contenido, este Tribunal para decidir observa:
Que cursa al folio 51 del presente expediente, auto donde este Juzgado admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes, y en cuanto a los capítulos Segundo, Tercero y Cuarto de las pruebas presentada por la parte demandada, se ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que fijen oportunidad para ratificar el contenido y firma y para la evacuación de los testigos y se ordeno proveer los fotostatos correspondientes, y de manera que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido Ciento Dieciséis (116) días de despacho, y que durante dicho lapso no proveyó la parte promovente los fotostátos correspondientes a los fines de enviar la misma, debe entender esta Instancia que el promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercan.....