LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Abril de 2.012.-
201º y 153º.-
Exp. N° 16.718.-

DEMANDANTE: LUISA LA ROSA QUIJADA, titular de la Cédula
de Identidad N° 5.861.079

APODERADO: GUALBERTO RIOS Y PEDRO MARIN MATA,
,Inscritos en el Inpreabogado bajo
los Nros. 6.746 Y 489 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Brisas del Carmen, Carretera Carúpano-
Playa Grande, Municipio Bermúdez de esta ciudad
de Carúpano.

DEMANDADA: LUIS MARCELINO HERNANDEZ RODRIGUEZ Y
Y MARLENE HERNANDEZ, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros 6.326.104 y 8.435.387.

APODERADOS: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal del Barrio San Rafael de
Guacarapo, Municipio Ribero del Estado
Sucre.

MOTIVO: SIMULACIÓN DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la Diligencia que antecede, suscrita por el abogado GUALBERTO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y visto igualmente el contenido, este Tribunal para decidir observa:
Que cursa al folio 51 del presente expediente, auto donde este Juzgado admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes, y en cuanto a los capítulos Segundo, Tercero y Cuarto de las pruebas presentada por la parte demandada, se ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que fijen oportunidad para ratificar el contenido y firma y para la evacuación de los testigos y se ordeno proveer los fotostatos correspondientes, y de manera que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido Ciento Dieciséis (116) días de despacho, y que durante dicho lapso no proveyó la parte promovente los fotostátos correspondientes a los fines de enviar la misma, debe entender esta Instancia que el promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa.- trascurrido íntegramente el lapso para la evacuación de las pruebas fija la presente causa para Informes, cuyo lapso comenzará a transcurrir desde la ultima notificación que de las partes se hagan.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
Exp. N° 16.718.
SGDM/rbg.-