Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana LUISA GUILLERMINA BRITO DE LATHULERIE, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos de nombres GERARDO JOSÉ, JORGE BELTRÁN Y MELVIN JOSÉ LATHULERIE, todos mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Octubre del 2.007, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: LUISA GUILLERMINA BRITO DE LATHULERIE, la cual se dio por citada, tal como consta al folio Ocho (8) y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, quién fue practicada y cursa al folio Diez (10) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: LUISA GUILLERMINA BRITO DE LATHULERIE, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: JACQUELINE MARIN,.....