LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.909

DEMANDANTE: JOSÉ INOCENTE LATHULERIE, titular de la
cédula de Identidad N° 1.813.499.

DOMICILIO PROCESAL: En la Calle Boyacá, casa 52A, Municipio
Valdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgo.

DEMANDADO: LUISA GUILLERMINA BRITO DE LATHULERIE,
titular de la Cédula de la Identidad N°
3.010.258.

DOMICILIO PROCESAL: En la calle Maneiro, casa N° 24, Sector 19
de Abril, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa
Catalina Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA


En fecha 23 de Octubre del 2.007, compareció el ciudadano JOSÉ INOCENTE LATHULERIE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.813.499, y domiciliado en la Calle Boyacá, casa 52A, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: ULISES RAFAEL BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.833 y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: LUISA GUILLERMINA BRITO DE LATHULERIE y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante la Prefectura de la Primera Autoridad Civil de la Población de Guiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 02 de Septiembre de 1965, con la ciudadana LUISA GUILLERMINA BRITO DE LATHULERIE, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.010.258, con domicilio En la calle Maneiro, casa N° 24, Sector 19 de Abril, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (3) del Expediente.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal de Guaramita del Municipio Valdez del Estado Sucre, que su unión se mantuvo en términos de armonía, pero que a partir del año 1975 comenzaron a surgir ciertas diferencias entre ellos y decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana LUISA GUILLERMINA BRITO DE LATHULERIE, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos de nombres GERARDO JOSÉ, JORGE BELTRÁN Y MELVIN JOSÉ LATHULERIE, todos mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Octubre del 2.007, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: LUISA GUILLERMINA BRITO DE LATHULERIE, la cual se dio por citada, tal como consta al folio Ocho (8) y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, quién fue practicada y cursa al folio Diez (10) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: LUISA GUILLERMINA BRITO DE LATHULERIE, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: JACQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312 y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: JOSÉ INOCENTE LATHULERIE, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano: JOSE INOCENTE LATHULERIE contra la ciudadana: LUISA GUILLERMINA BRITO DE LATHULERIE, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Primera Autoridad Civil de la Población de Guiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre, el día 09-09-1.965
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temp.,

Abog. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

NEG/rbg.
Exp. N° 15.909.