Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de librar Oficio al Banco de Venezuela, C.A. Así como fijar oportunidad para la Declaración de los testigos promovidos, en el escrito de pruebas de la parte demandada. En consecuencia este Tribunal una vez que conste en autos la notificación de las partes, ordena oficiar al Banco de Venezuela a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente: 1) si consta en sus libros, archivos o registros que esa Sociedad Mercantil, absorbió y/o se fusionó con la Institución Financiera "Mi Casa", "Entidad de Ahorro y Préstamo", 2) Si consta de los libros, archivos o registros de la absorbida "Mi Casa", Entidad de Ahorro de Préstamo, que esta haya librado de la cuenta N° 0425-0997-30-0.....