es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO la Boleta de Notificación Librada en fecha 01 de Septiembre del 2004, igualmente REPONE la presente causa al estado de la Notificación de la parte demandada, ciudadano: HENRY JOSE VARGAS RODRIGUEZ y las Empresas ¿HERRERA MONAGAS, C.A.¿ y ¿ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.¿.- Así se decide.- Notifíquese a la parte demanda.- Cúmplase lo ordenado.-