LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de Septiembre del 2.004.-
194º y 145ª
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que en fecha 01 de Septiembre del 2004, este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada librando la Boleta respectiva al ciudadano: HENRY JOSE VARGAS RODRIGUEZ conjuntamente con las Empresas “HERRERA MONAGAS, C.A.” y “ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.”, cuando en realidad se debió librar separadamente, que era lo correcto, y siendo éste un error no imputable a las partes, es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO la Boleta de Notificación Librada en fecha 01 de Septiembre del 2004, igualmente REPONE la presente causa al estado de la Notificación de la parte demandada, ciudadano: HENRY JOSE VARGAS RODRIGUEZ y las Empresas “HERRERA MONAGAS, C.A.” y “ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.”.- Así se decide.- Notifíquese a la parte demanda.- Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain
T.S.U. Francis Vargas
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,



SB/Fvc/ajno.-
Exp. 12.576.-