y por cuanto las declaraciones rendidas de los ciudadanos: BENIGNO TOVAR SÁNCHEZ y CARMITO MARCELINO MUNDARAIN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.457.434 y 6.957.148 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: DEUDELIS TRINIDAD NAVARRO BRAVO, venezolana, mayores de edad, casada, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.475.857, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus .....