REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Enero de 2.006
195° y 146°
Solicitud Nro. 4.770
SOLICITANTE: DEUDELIS TRINIDAD NAVARRO BRAVO, titulares de
las Cédulas de Identidad N° 5.475.857
APODERADO No otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DEUDELIS TRINIDAD NAVARRO BRAVO, venezolana, mayores de edad, casada, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.475.857, y visto el contenido de la misma, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas Bienhechurías constituida por una Casa-Quinta), ubicado en El Mangle, Urbanización Isabel María, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con las siguientes características: Paredes de Bloques de Arcilla de 15 x 30 x 25, dejando el resto de la edificación en friso exterior y recubrimiento losetas de piedras naturales de diversos matizados y textura tipo marmotas, lajas blancas, amarillas, piedras negras y acabado con pintura garfada de color amarillo y azul; las paredes de los sanitarios y cocinas son de bloque de arcilla de 15 cm., frisados y recubiertos con cerámicas de primera calidad, la cubierta de techo es de vigas de maderas tipo algarrobo, machimbrado de la misma especie, recubierta con manto asfálticas y tejas de color verde; pisos de Cerámica texturizada en Planta Baja con porcelanato, y la Planta Alta el recubrimiento del pisos de tipo parquet natural; estructura de sistema aporticada con acero y concreto, los cerramiento de ventanas y puertas son de aluminio anonizado color blanco y cristales color gris y madera según diseño; sistema de fundaciones aislada a profundidades, según cálculos, conectados con vigas de riostra; compuesta de dos niveles, una Planta Baja, constante de Un (1) salón principal en desnivel y a doble altura, un (1) Salón comedor, una (1) sala cocina, una (1) habitación de servicio, (1) habitación de huéspedes con baño privado con todos sus accesorios, un (1) baño con sus accesorios, dos (2) puestos de estacionamiento, una (1) bomba de agua o hidroneumático, un (1) tanque subterráneo y una (1) jardinería; y la Planta Alta, constante de un (1) salón principal, una (1) habitación principal con baño privado con sus accesorios, jacuzzi y vestier, dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus accesorios, un (1) cuarto de lencería, un (1) espacio múltiple, en la parte posterior una (1) piscina de cuarenta Metros cuadrados (40 Mts²), una (1) churuata con techo de machimbrado con parrillera, mesón de cocina y baño con todos sus accesorios. Dicho inmueble posee todos los servicios requeridos como lo son: Aguas servidas, Aguas Potables, Electricidad y Alumbrado, conexiones de CANTV y Cable; construido en un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 Mts²) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veinticinco (25 mts) con terreno que son o fueron de la Empresa “Inversiones Urbamangle, C.A.”; SUR: En Veinticinco (25 mts) con terreno que son o fueron de la Empresa “Inversiones Urbamangle, C.A.”; ESTE: En Dieciocho Metros (18 mts) con Zona Verde y OESTE: En Dieciocho Metros (18 mts) con vía que conduce al Caserío Canchunchu, tal como consta del Documento protocolizado por ante la Oficina de registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 23 de Octubre de 1.998, quedando anotado bajo el N° 17 de la Serie; Protocolo Primero, tomo Segundo, cuarto Trimestre del año 1.998; y por cuanto las declaraciones rendidas de los ciudadanos: BENIGNO TOVAR SÁNCHEZ y CARMITO MARCELINO MUNDARAIN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.457.434 y 6.957.148 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: DEUDELIS TRINIDAD NAVARRO BRAVO, venezolana, mayores de edad, casada, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.475.857, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.
Aracelis T. Martínez
Constante en Diez (10) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria Accd.,
SOL. 4770.
SGDM/Am/ajno.