Por recibido el presente expediente emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de este Circuito Judicial, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, y en acatamiento a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior, en fecha 22 de Noviembre del 2.010, en donde ordena a este Juzgado reponer la presente causa al estado de notificar a la parte demandante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de notificar a la parte demandante de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 26 de Noviembre del 2.009.Asì se decide. Cúmplase lo ordenado.