LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Diciembre del 2.010.
200° y 151°

Exp. N° 14.841

EMPRESA DEMANDANTE: “INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO,
C.A. (IPSA)”, debidamente inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado
Sucre, bajo el N° 152, Tomo II, Libro VI de
fecha 30 de Octubre de 1986 e “INDUSTRIA
CONSERVERA, S.A. (INCOSA)”
debidamente inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 58,
folios 188 al 192, Tomo 18-A, Segundo
Trimestre del año 1999.-

APODERADO: GLADIS I. FIGUEROA B, inscrita en el
InpreAbogado bajo el N° 87.061.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar, Quinta Lusitania; Oficina
03, Antiguo consulado de Portugal,
Cumana, Estado Sucre.

DEMANDADO: RICARDO MARIN INDRIAGO, inscrito en
el inpreAbogado bajo el N° 7047.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por recibido el presente expediente emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de este Circuito Judicial, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, y en acatamiento a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior, en fecha 22 de Noviembre del 2.010, en donde ordena a este Juzgado reponer la presente causa al estado de notificar a la parte demandante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de notificar a la parte demandante de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 26 de Noviembre del 2.009.Asì se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libró la bolera de notificación respectiva.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 14.841.