Criterio este que comparte íntegramente esta Instancia, y en virtud de lo cual la Prescripción alegada no puede prosperar. Así se decide.
Decidida como ha sido la defensa opuesta, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Consta de las actuaciones que conforman el presente expediente, que el ciudadano ISMAEL REYES, firmó las letras de cambio presentadas como documento fundamental, aceptándolas para ser pagadas sin aviso y sin protesto en fecha 15 de Septiembre de 2.002, y que dichas letras fueron valoradas en la parte motiva de esta Sentencia por no haber sido impugnadas en forma alguna en su oportunidad procesal correspondiente, y siendo así y no habiendo alegado y probado la parte demandada el pago, la presente acción debe prosperar.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre .....