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Decisiones del dia 16/03/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 17.263 N° Sentencia : MAR-053-2015 Fecha: 16/03/2015
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
JUDITH MARGARITA RIVAS VS ELEUTERIO SIMON LAREZ RODRIGUEZ
Resumen:
Siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio, se abrió el acto y por cuanto el demandante no se hizo presente al mismo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el proceso dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 17.252 N° Sentencia : MAR-054-2015 Fecha: 16/03/2015
Procedimiento:
Daños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Tránsito
Partes:
MILAGROS SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ VS JESUS EDUARDO RAMIREZ Y MEDINA MARCELO
Resumen:
Así, la falta de contestación de la demanda acarrea para el demandado una presunción Iuris Tantum de Confesión Ficta, y siempre que la demanda no sea contraria a derecho, a las buenas costumbres o atente contra el orden público, únicamente desvirtuable mediante la aportación de pruebas que contradigan las pretensiones del demandante, pero sin que le sea permitido consignar otros medios probatorios que el estime conducente o la alegación de hechos nuevos. Conforme a lo preceptuado en el artículo 362 antes transcrito, se requiere dos (2) condiciones para que la confesión ficta sea declarada: Que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el término probatorio no pruebe el demandado algo que lo favorezca. Para la Doctrina de Casación se permite la prueba que tienda a enervar o paralizar la acción intentada, hacer la contraprueba de los hechos alegados por el actor, demostrar que ellos son contrarios a derecho, pero no es permitida la prueba de aquellos hechos Co.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 15.504 N° Sentencia : MAR-055-2015 Fecha: 16/03/2015
Procedimiento:
Intimación De Honorarios Profesionales
Partes:
ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ VS HEIBERTO AGUILERA Y JUANA ALVAREZ
Resumen:
y por cuanto se evidencia que en fecha 13 de Enero 2.015, precluyó el lapso de promoción y evacuación de pruebas, en el presente juicio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijarla para sentencia. En consecuencia, vencido como se encuentra al lapso probatorio en el presente juicio, el fija la causa para dictar Sentencia, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se decide. Líbrese Boletas.-
Juez/Ponente:
Anneliesse Rodriguez Figuera
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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