y por cuanto se evidencia que en fecha 13 de Enero 2.015, precluyó el lapso de promoción y evacuación de pruebas, en el presente juicio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijarla para sentencia. En consecuencia, vencido como se encuentra al lapso probatorio en el presente juicio, el fija la causa para dictar Sentencia, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se decide. Líbrese Boletas.-