donde solicita a esta Instancia que la Apelación formulada contra la decisión de fecha 16 de Diciembre de 2.011, sea oída en ambos efectos por considerar que al ser declarada inadmisible la demanda, por efecto de la Cuestión Previa contenida en el Artículo 346, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, tiene el efecto de la no admisión de la demanda y que como consecuencia de ello es apelable en ambos efectos conforme lo establece el Artículo 341 eiusdem.
Así las cosas, observa quien suscribe que la decisión dictada en este Tribunal en fecha 16 de Diciembre 2.011, donde se declaró Inadmisible la demanda interpuesta, es una decisión Interlocutoria con fuerza de definitiva en razón de lo cual y de acuerdo al contenido del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil la Apelación formulada contra la referida decisión debe ser oída en ambos efectos. Así se decide.
Por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercanti.....