En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento suscrito de conformidad con lo dispuesto en el los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.