Revisadas como han sido las Actas que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:
Que por auto de fecha 09 de Julio del 2.010, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes en el presente juicio, tal como consta al folio 34 del presente expediente, y en el Capitulo III, de las pruebas presentadas por la parte demandante, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la designación de los expertos a los fines de que se determinara la data aproximada de construcción del inmueble objeto de la presente demanda, y de manera que desde el 09 de Julio del 2.010 (exclusive) fecha que se admitieron las pruebas hasta la presente fecha 15 de Octubre 2.010 (inclusive) han transcurrido por ante este Tribunal Treinta y Nueve (39) días de Despacho, y por cuanto no comparecieron a designar los expertos correspondientes, debe entender esta Instancia que la promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expu.....