REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Octubre del 2.010
200° y 151°
Exp. N° 16.614

DEMANDANTE: GLADIS JOSEFINA FERMIN BOADA,
titular de la Cédula de Identidad N°
2.672.846.

APODERADO: HECTOR RAMON VELASQUEZ
MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo
el Nº 38.141.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal Urbanización Villa Jardín,
casa N° 9, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADA: FE JOSEFINA FERMIN BOADA, titular
de las Cédulas de Identidad N° 2.672.846.

APODERADO (S): AZUCENA MATA GARCIA, CARLOS
ENRIQUE MENESES CARABALLO y
GERTRUDIS MARCANO SALAZAR,
inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 26.759,
44.874 y 41.982.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Delicias, casa s/n, de la Población de
Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: MERO DECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las Actas que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:
Que por auto de fecha 09 de Julio del 2.010, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes en el presente juicio, tal como consta al folio 34 del presente expediente, y en el Capitulo III, de las pruebas presentadas por la parte demandante, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la designación de los expertos a los fines de que se determinara la data aproximada de construcción del inmueble objeto de la presente demanda, y de manera que desde el 09 de Julio del 2.010 (exclusive) fecha que se admitieron las pruebas hasta la presente fecha 15 de Octubre 2.010 (inclusive) han transcurrido por ante este Tribunal Treinta y Nueve (39) días de Despacho, y por cuanto no comparecieron a designar los expertos correspondientes, debe entender esta Instancia que la promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa. Asimismo, vencido como encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la presente causa para Informes. Así se decide Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martínez


SGDM-mmg.
Exp. N° 16.614