donde solicita de este Juzgado la Aclaratoria de la Sentencia Definitiva de fecha 29 de Octubre del 2.013, por cuanto se invirtió en dicha Sentencia el Número de Cédula de los solicitantes, es decir, se colocó ANGÉLICA MARÍA NUÑEZ MILLAN y RAFAEL JESÚS ARIAS RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.731.228 y 15.243.459, cuando lo correcto es ANGÉLICA MARÍA NUÑEZ MILLAN y RAFAEL JESÚS ARIAS RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.243.459 y 13.731.228, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días.....