respecto a lo cual se hace necesario señalar lo siguiente: Al oponer cuestiones previas conjuntamente en la contestación al fondo de la demanda, así como al haber reconvenido a la parte actora, debe prevalecer la oposición de las cuestiones previas sobre la contestación al fondo ya que las cuestiones previas actúan como el despacho saneador del proceso, y esta función de saneamiento, supone según Barbosa Moreira, la solución de cualquier cuestión susceptible de distraer la atención de la materia referente al merito de la causa, esto es, a resolver cuestiones que no tienen relación con el fondo de la causa, facilitando la labor del Tribunal, y al haber opuesto la parte demandada cuestiones previas conjuntamente con la contestación y Reconvención, deben prevalecer las primeras, y así lo declara este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venez.....