LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Marzo de 2.018.
207° y 159°

Exp. N° 17.606

DEMANDANTE: BENITA MARGARITA GUTIERREZ, titular
de la Cedula de Identidad N° 6.665.505.

APODERADO: No Otorgó

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: MELECIO JOSE RIVAS INDRIAGO, titular
de la Cedula de Identidad N°. 3.423.839.

APODERADOS: ANGEL JESUS MARCANO y ANGEL
GUILLERMO MARCANO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros.95.231 y 9768,
respectivamente.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de Contestación de Demanda, Cuestiones Previas y Reconvención, presentado en fecha 29 de Septiembre de 2017 por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por el abogado en ejercicio ANGEL GUILLERMO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9768, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, respecto a lo cual se hace necesario señalar lo siguiente: Al oponer cuestiones previas conjuntamente en la contestación al fondo de la demanda, así como al haber reconvenido a la parte actora, debe prevalecer la oposición de las cuestiones previas sobre la contestación al fondo ya que las cuestiones previas actúan como el despacho saneador del proceso, y esta función de saneamiento, supone según Barbosa Moreira, la solución de cualquier cuestión susceptible de distraer la atención de la materia referente al merito de la causa, esto es, a resolver cuestiones que no tienen relación con el fondo de la causa, facilitando la labor del Tribunal, y al haber opuesto la parte demandada cuestiones previas conjuntamente con la contestación y Reconvención, deben prevalecer las primeras, y así lo declara este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas






Exp. 17.606
SGDM/Fvc/am