Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Querella Interdictal de Amparo a la Posesión intentada por el ciudadano JUAN ANTONIO VIZCAINO contra los ciudadanos ANTONIO ROBERTO CARMONA ESPIN y EUSTAQUIO RAMON BOADA BOADA respectivamente ambas partes plenamente identificadas en autos, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la población de Río Caribe, ubicado en la calle Zea, en esa población, alinderado de la siguiente manera. NORTE: Su fondo, con fondo de casa de Marcos Malavé; SUR: Su frente, con la referida calle Zea donde esta ubicada; ESTE: con casa de propiedad de Ramón Marcano y OESTE: Con estación de servicios de Automóviles que es o fue de Gregorio Ti.....