Sobre este requisito, los Civilistas de una manera uniforme suelen señalar, tres casos posibles que pueden presentarse en las Reivindicaciones inmobiliarias: a) si ambas partes exhiben títulos Registrados de Propiedad, se prefiere el de mejor titulo. b) si ninguna de las partes exhibe titularidad Registrada, se prefiere a quien demuestre haber ejercido una posesión mejor sobre la cosa y c) si una de las partes presenta titularidad sobre el inmueble y la otra no, se prefiere, salvo que prospere la Usucapión como defensa u otra idónea la condición de titular.
En el presente caso observa quien suscribe que ambos, tanto el actor como el demandado obstentan títulos de propiedad debidamente Registrados, sin embargo, el demandado, ciudadano JOSE JESUS MARVAL TORMES, tiene documento Registrado de data anterior al de la demandante, y siendo así, es evidente que la demanda intentada no puede prosperar. Así se decide.
Por todas las razones expuestas anteriormente.....