REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.248

DEMANDANTE (S): CARMEN JULIA MARCHAN MILLAN, titular de
la Cédula de Identidad N° 12.677.097.

APODERADO (A): JAQUELIN MARIN Y RAMON MARIN, inscritos
en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.312 y 63.397
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Juncal, Edificio De Sario Borágine,
Piso 2, Oficina N° 6; Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO (S): JOSE JESUS MARVAL TORMES, titular de la
Cédula de Identidad Nº 4.947.951.

APODERADO (S): MIRNA SALAZAR, CARMEN GUERRA Y
AMAURIS RIVERO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 35.566, 30.366
y 100.683 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

SENTENCIA: DEFINITIVA ( FUERA DEL LAPSO ).


Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 30 de Julio del 2.008, por la Abogada JAQUELIN MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN JULIA MARCHAN MILLAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 12.677.097 y domiciliada en la Población de El Morro Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y presentó formal demanda por ACCION REIVINDICATORIA contra el ciudadano JOSE JESÚS MARVAL TORMES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.951, domiciliado en El Morro, y en el libelo el demandante expone:
Que su representada es propietaria de una casa construida en un lote de terreno propiedad del Municipio Arismendi, que tiene un área aproximada de Cuatrocientos Sesenta y Tres Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados (463,49 M2) y tiene un área de construcción de Cien Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (100,40 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Irene Bejarano, en Veinticuatro Metros con Veintisiete Centímetros (24,27 Mts); SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Pilar Larez, en Treinta y Un Metros con Catorce Centímetros (31,14 Mts); ESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Envida González, en Veinte Metros con Quince Centímetros (20,15 Mts); OESTE: Su frente con la Calle Publica El Dividivi del Sector Cocoli, en doce Metros con Treinta Y Cuatro Centímetros (12,34 Mts), constante de fundaciones de cemento, de dos niveles, en su primer nivel: consta de Tres (03) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, porche, Un(01) baño, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, ventanas de aluminio y rejas de aluminio, en su segundo nivel: consta de Tres (03) habitaciones, balcón, cocina comedor, sala, Un (01) baño, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, todos en construcción, que dicha casa esta ubicada en el Sector Cocoli, Calle El Dividivi, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y que le pertenece a su representada según consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de Enero del año 2.007, bajo el N° 117, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones respectivos y posteriormente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 17 de Julio del año 2.008, anotado bajo el N° 160 de la Serie, a los folios 43 al 45, Protocolo Primero, Adicional N° 2, Tomo I del mismo año 2.008, el cual anexa marcado “B”.
Que en fecha 17 de Febrero del 2.007, siendo aproximadamente las 8:15 de la Noche se presentó en la puerta principal de la casa propiedad de su representada el ciudadano JOSE JESUS MARVAL TORMES, alegando que esa casa era de su propiedad, y que procedió en forma violenta a romper las puertas y ventanas de la casa aquí mencionadas para entrar a la misma y posteriormente saco la mayoría de las pertenencias de la casa de su representada y las tiro para la calle y no permitió que su representada pudiera entrar a su casa, y al ver la actitud asumida por la parte del ciudadano antes mencionado se vio en la necesidad de formular una denuncia por ante la Comandancia de la Policía de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en su contra por todo lo acontecido, la cual cursa por ante el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, signada con el N° RP11-P-2007-000331.
Que el ciudadano JOSE JESUS MARVAL TORMES, despojo de manera violenta a su representada del inmueble antes descrito, el cual ha actuado de mala fe, por cuanto sabe que el inmueble antes mencionado pertenece a su representada y, sin embargo, se encuentra ocupado sin ningún titulo, sin tener autorización ni derecho alguno para detentarla.
Que por cuanto no ha sido posible que el ciudadano JOSE JESUS MARVAL TORMES, restituya el inmueble que esta ocupando, es por lo que en nombre de su representada CARMEN JULIA MARCHAN MILLAN, antes identificada demanda como en efecto lo hace por ACCION REIVINDICATORIA al ciudadano JOSE JESUS MARVAL TORMES, anteriormente identificado, para que convenga o en su defecto sea declarado o condenado por este Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: Que su representada CARMEN JULIA MARCHAN MILLAN, es la propietaria única y exclusiva del inmueble ubicado en el Sector Cocoli, Calle El Dividivi, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre. SEGUNDO: Para que convenga o en su defecto así sea declarado por este Tribunal que el demandado ha invadido y ocupado indebidamente desde el mes de Febrero del año 2007, el inmueble propiedad de su representada. TERCERO: Para que convenga o en su defecto así sea declarado por este Tribunal que el demandado, no tiene ningún derecho ni titulo, ni mucho menos mejor derecho, para ocupar el inmueble de su representada. CUARTO: Para que convenga o en su defecto así sea declarado por este Tribunal que el demandado entregue a su representada sin plazo alguno el inmueble invadido y usurpado por él, libre de bienes y personas. QUINTO: Para que convenga o en su defecto así sea declarado por este Tribunal a pagar las Costas y Costos del presente juicio. Igualmente estimó la presente demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00 ).
Consignó conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan a los folios del 03 al 12 del expediente.
En fecha 31 de Julio de 2008, se admitió la demanda, ordenando la citación del demandado ciudadano JOSE JESUS MARVAL TORMES, comisionándose al Juzgado del Municipio Arismendi de este Circuito Judicial, quién fue citado legalmente en fecha 13 de Octubre del 2.008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (folio 31 del expediente).
En fecha 30 de Octubre del 2.008, compareció el ciudadano JOSE JESUS MARVAL TORMES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.951, asistido de la Abogado en ejercicio MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566, y otorgó Poder Apud Acta a la abogada antes mencionada y a los Abogados CARMEN GUERRA Y AMAURIS RIVEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.366 y 100.683 respectivamente. ( folio 37 del expediente ).
En fecha 13 de Noviembre del 2008, siendo la oportunidad legal para la contestación a la demanda en el presente juicio, compareció la Abogada MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación a la demanda en el cual expuso lo siguiente: Que niega, rechaza y contradice toda y cada una de sus partes la presente demanda. Que la actora en su libelo señala que es propietaria de una casa ubicada en el Sector Cocoli, enclavada en terrenos Municipales, y que tiene un área de 463,49 M2 y cuyos linderos y características son: NORTE: Con casa que es o fue de Irene Bejarano en 24,27 Mts, SUR: Con bienhechurias de Pilar Larez con 31,14 Mts, ESTE: Su fondo con Casa de Envidia González 20,15 Mts, OESTE: Su frente con la Calle Pública El Dividivi del Sector Cocoli con 12,34 Mts, dicha casa presenta las siguientes características: 2 niveles, en su primer nivel consta de: 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, 1 baño, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, ventanas de aluminio, puertas de aluminio y rejas de aluminio. En el segundo nivel consta de: 3 habitaciones, balcón, cocina, comedor, sala, 1 baño, piso de cemento, techo de platabanda, y que le pertenece según consta de documento Autenticado en la Notaria Pública de Carúpano y posteriormente Registrado en la Oficina del Registro Publico de Rio Caribe Municipio Arismendi, de fecha 17 de Julio de 2.008, anotado bajo el N° 160, Tomo 01, folios 43 al 45, Protocolo Primero Adicional N° 2; lo cual niega ya que su representado ciudadano JOSE JESUS MARVAL TORMES, no habita, ni a despojado, ni perturbado, casa alguna que sea propiedad de la ciudadana CARMEN JULIA MARCHAN MILLAN, ya que su representado es el propietario de una casa ubicada en el Sector Cocoli y la cual le pertenece por haberla mandado a construir, y se encuentra enclavada en terreno Municipal, en un área de 463,49 M2, alinderada así: NORTE: Con casa de Irene Bejarano ( 24,27 Mts); SUR: Con bienhechurias de Pilar Larez ( 31,14 Mts); ESTE: Su fondo con casa que es o fue de Envida González ( 20,15 Mts); OESTE: Su frente con la Calle Dividivi del Sector Cocoli; y que presenta las características siguientes: 3 cuartos, sala, cocina, porche, escaleras, 1 baño, el cual le pertenece según se desprende de documento Registrado en la Oficina del Registro Publico de Rio Caribe, en fecha 26 de Febrero del 2.007, anotada bajo el N° 42 de la Serie, a los folios 181 al 183, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre, que como puede evidenciarse la identificación del inmueble objeto de la presente demanda que la actora alega ser la propietaria, no se relaciona con la casa de su representado; ya que sus características son muy diferentes poniendo en evidencia que los hechos narrados son temerarios, falsos y alegados de la verdad verdadera, el cual anexo marcado “A”, del cual se desprende que el ciudadano JOSE JESUS MARVAL TORMES, es propietario legitimo de una casa ubicada en el Sector Cocoli, y por donde le asiste el derecho de habitarla y poseerla.
Que niega, rechaza y contradice que su representado, haya despojado en forma violenta alguna el inmueble objeto de esta demanda y que dice ser propietario de la ciudadana CARMEN JULIA MARCHAN; así mismo niega que se encuentre ocupando sin titulo alguno, y sin tener autorización para ello, como puede evidenciarse, los hechos narrados son falsos y temerarios ponen en evidencia la mala fe con lo cual actúa la actora en esta demanda, ya que el inmueble objeto de este demanda presenta características diferentes a la casa propiedad de su representado, además que la actora CARMEN JULIA MARCHAN, presenta un documento de un inmueble Registrado en fecha 17 de Julio de 2.008; mientras que su representado es propietario de una casa que esta Registrado en la Oficina del Registro en fecha anterior como es 01 de Marzo del 2.007, poniendo así en evidencia que su representado no ha invadido ni ocupado indebidamente, y mucho menos que no tiene derecho, ni titulo alguno para ocuparla. ( folios del 39 al 49 del expediente ).
Abierto el Juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho. ( folios del 56 al 129 del expediente ).
En este estado Tribunal pasa analizar las pruebas traídas a los autos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Documento de Construcción Registrado por ante Oficina Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre de fecha 17 de Julio de 2.008, anotado bajo el N° 160 de la Serie, a los Folios 43 al 45, Protocolo Primero, Adicional N° 2, Tomo I del año 2.008, en donde el ciudadano MARLON FRANCISCO GOMEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.877.539 y de este domicilio, declara que en un lote de terreno propiedad del Municipio Arismendi, configurando un área aproximada de Cuatrocientos Sesenta y Tres con Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (463,49 M2) y un área de construcción de Cien con Cuarenta Metros Cuadrados (100,40 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Irene Bejarano, en 24,27 mts; SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Pilar Larez, en 31,14 mts; ESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Envida González, en 20,15 mts; OESTE: Su frente, con la Calle Publica El Dividivi del Sector Cocoli, en 12,34 mts, construí por cuenta y orden de la ciudadana CARMEN JULIA MARCHAN MILLAN, titular de la 12.677.097, una vivienda constante de fundaciones de cemento, de dos niveles, en su primer nivel consta de: Tres (03) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, porche, Un (01) baño, pisos de cerámica, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, ventanas de aluminio, puertas de aluminio y rejas de aluminio; en su segundo nivel consta de: Tres (03) habitaciones, balcón, cocina, comedor, sala, Un (01) baño, paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de platabanda en construcción.( folios del 07 al 12 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1920 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia Certificada de Expediente N° RP11-P-2007-000331, emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Tribunal Primero de Control en el Delito Amenazas y Violencia Física, Imputado: JOSE JESUS TORMET, Defensor: Abogado LENNYN MAR MARJAL GUTIERREZ, Victima CARMEN JULIA MARCHAN, Procedencia Fiscalía Séptima, Presentación de Acusación 03-07-2007. ( folios del 57 al 129 del expediente ).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Oficio N° 025, emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano, División de Catastro Urbano del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de fecha 28 de Agosto de 2.009, dirigido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde remite información Catastral, levantamiento parcelario e información concerniente a una vivienda que fue construida en un terreno perteneciente al Municipio Arismendi del Estado Sucre, específicamente en la Calle El Dividivi, casa S/N del Sector Cocoli de Rio Caribe, propiedad del ciudadano JOSE JESUS MARVAL TORMES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.951, en el cual se realizo una rectificación de medidas y linderos. ( folios del 135 al 137 del expediente ).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento administrativo, podía ser impugnado durante el debate probatorio, pero no fue realizado.
4) Oficio N° 024 emanado de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, dirigido al ciudadano JOSE JESUS MARVAL TORMES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.951, de fecha 27 de Enero del 2.009, donde solicita los datos de un inmueble ubicado en la calle Publica El Dividivi Sector Cocoli S/N, con un área de 463,49 M2, un área de construcción total de 100,42 M2, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Irene Bejarano, en 24,27 Mts; SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Pilar Lárez, en 31,14 Mts; ESTE: Su fondo, con fondo de casa que es o fue de Envida González, en 20,15 Mts y OESTE: Su frente , con Calle Publica El Dividivi del Sector Cocoli, en 12,34 Mts. ( folio 138 del expediente ).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento administrativo, podía ser impugnado durante el debate probatorio, pero no fue realizado.
5) Copia Simple de Documento Registrado por ante Oficina Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre de fecha 01 de Mayo de 2.007, anotado bajo el N° 42 de la Serie, a los Folios 181 al 183, Protocolo Primero, Tomo I correspondiente al Primer Trimestre del año 2.007, en donde el ciudadano ANTONIO JOSE AGUILERA ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.667.569 y domiciliado en el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, declara que en terreno propiedad de la Municipalidad, cuyas medidas son Cuatrocientos Sesenta y Tres con Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (463,49 M2) y un área de construcción de Cien con Cuarenta Metros Cuadrados (100,40 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Irene Bejarano, en 24,27 mts; SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Pilar Larez, en 31,14 mts; ESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Envida González, en 20,15 mts; OESTE: Su frente, con la Calle Publica El Dividivi del Sector Cocoli, en 12,34 mts, construí por cuenta y orden de la ciudadana CARMEN JULIA MARCHAN MILLAN, titular de la 12.677.097, una vivienda constante de fundaciones de cemento, de dos niveles, en su primer nivel consta de: Tres (03) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, porche, Un (01) baño, pisos de cerámica, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, ventanas de aluminio, puertas de aluminio y rejas de aluminio; en su segundo nivel consta de: Tres (03) habitaciones, balcón, cocina, comedor, sala, Un (01) baño, paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de platabanda en construcción. ( folios del 139 al 143 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) Documento de Construcción Registrado por ante Oficina Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre de fecha 01 de Mayo de 2.007, anotado bajo el N° 42 de la Serie, a los Folios 181 al 183, Protocolo Primero, Tomo I correspondiente al Primer Trimestre del año 2.007, en donde el ciudadano ANTONIO JOSE AGUILERA ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.667.569 y domiciliado en el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, declara que en terreno propiedad de la Municipalidad, cuyas medidas son Cuatrocientos Sesenta y Tres con Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (463,49 M2) y un área de construcción de Cien con Cuarenta Metros Cuadrados (100,40 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Irene Bejarano, en 24,27 mts; SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Pilar Larez, en 31,14 mts; ESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Envida González, en 20,15 mts; OESTE: Su frente, con la Calle Publica El Dividivi del Sector Cocoli, en 12,34 mts, construí por cuenta y orden de la ciudadana CARMEN JULIA MARCHAN MILLAN, titular de la 12.677.097, una vivienda constante de fundaciones de cemento, de dos niveles, en su primer nivel consta de: Tres (03) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, porche, Un (01) baño, pisos de cerámica, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, ventanas de aluminio, puertas de aluminio y rejas de aluminio; en su segundo nivel consta de: Tres (03) habitaciones, balcón, cocina, comedor, sala, Un (01) baño, paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de platabanda en construcción. ( folios del 139 al 143 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1920 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el artículo 548 del Código Civil:.
<< El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.>>
Respecto de la Acción Reivindicatoria la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2.007 N° 00939 y Sentencia N° 765 de fecha 15 de Noviembre de 2.005 y en Sentencia N° 187 de fecha 22 de Marzo de 2.002, señaló:
Que la Acción Reivindicatoria esta sometida al cumplimiento de ciertos requisitos, cuales son:
a) Que el actor sea propietario del Inmueble a Reivindicar.
b) Que el demandado sea el poseedor del bien objeto de la Reivindicación.
c) Que la posesión del demandado no sea legitima.
d) Que el bien objeto a Reivindicar sea el mismo sobre el cual el actor alega ser el propietario.
En cuanto al primer requisito, es decir, la propiedad del inmueble a Reivindicar tenemos que, tanto la actora, ciudadana CARMEN JULIA MARCHAN MILLAN como el demandado, ciudadano JOSE JESUS MARVAL TORMES, trajeron a los autos documento de propiedad sobre el mismo inmueble, construido por un terreno propiedad de la Municipalidad, cuyas medidas son Cuatrocientos Sesenta y Tres con Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (463,49 M2) y un área de construcción de Cien con Cuarenta Metros Cuadrados (100,40 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Irene Bejarano, en 24,27 mts; SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Pilar Larez, en 31,14 mts; ESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Envida González, en 20,15 mts; OESTE: Su frente, con la Calle Publica El Dividivi del Sector Cocoli, en 12,34 mts, y ambos a pesar de ser documentos de Construcción de Inmuebles, los mismos fueron construidos sobre terrenos Municipales, sin embargo sobre este punto observa quien suscribe que ambos obtuvieron Autorización previa del Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, tal y como consta en la nota de Protocolización respectiva cursante a los folios 10 y 49 respectivamente.
Sobre este requisito, los Civilistas de una manera uniforme suelen señalar, tres casos posibles que pueden presentarse en las Reivindicaciones inmobiliarias: a) si ambas partes exhiben títulos Registrados de Propiedad, se prefiere el de mejor titulo. b) si ninguna de las partes exhibe titularidad Registrada, se prefiere a quien demuestre haber ejercido una posesión mejor sobre la cosa y c) si una de las partes presenta titularidad sobre el inmueble y la otra no, se prefiere, salvo que prospere la Usucapión como defensa u otra idónea la condición de titular.
En el presente caso observa quien suscribe que ambos, tanto el actor como el demandado obstentan títulos de propiedad debidamente Registrados, sin embargo, el demandado, ciudadano JOSE JESUS MARVAL TORMES, tiene documento Registrado de data anterior al de la demandante, y siendo así, es evidente que la demanda intentada no puede prosperar. Así se decide.
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA, intentara la ciudadana CARMEN JULIA MARCHAN MILLAN contra el ciudadano JOSE JESUS MARVAL TORMES, ambas partes plenamente identificadas en autos, sobre un inmueble constituido por una casa construida en un lote de terreno propiedad del Municipio Arismendi, que tiene un área aproximada de Cuatrocientos Sesenta y Tres Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados (463,49 M2) y tiene un área de construcción de Cien Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (100,40 M2), cutos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Irene Bejarano, en Veinticuatro Metros con Veintisiete Centímetros (24,27 Mts); SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Pilar Larez, en Treinta y Un Metros con Catorce Centímetros (31,14 Mts); ESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Envida González, en Veinte Metros con Quince Centímetros (20,15 Mts); OESTE: Su frente con la Calle Publica El Dividivi del Sector Cocoli, en doce Metros con Treinta Y Cuatro Centímetros (12,34 Mts), constante de fundaciones de cemento, de dos niveles, en su primer nivel: consta de Tres (03) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, porche, Un(01) baño, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, ventanas de aluminio y rejas de aluminio, en su segundo nivel: consta de Tres (03) habitaciones, balcón, cocina comedor, sala, Un (01) baño, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, todos en construcción, dicha casa esta ubicada en el Sector Cocoli, Calle El Dividivi, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y le pertenece a su representada según consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de Enero del año 2.007, bajo el N° 117, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones respectivos y posteriormente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 17 de Julio del año 2.008, anotado bajo el N° 160 de la Serie, a los folios 43 al 45, Protocolo Primero, Adicional N° 2, Tomo I del mismo año 2.008.
Se deja expresa constancia, que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Febrero del Dos Mil Once ( 2.011 ).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos
SGDM/Fv
Exp. 16.248