y visto igualmente la Transacción suscrita por las partes, este Tribunal imparte su aprobación en los siguientes términos: a) Los demandados ofrecen a el ciudadano RANDI VARGAS, parte demandante y este acepta la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), como pago único, total y definitivo de los montos demandados en el presente juicio, tanto a lo que respecta al monto del cheque demandado como respecto a los intereses moratorios desde la fecha que se inicio la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva en el presente proceso. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente Transacción. Así se decide. Así mismo se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en el presente juicio, en fecha 16 de Abril del 2.009, y se .....