JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Octubre del 2.011
201° y 152°
Exp. N° 16.485.

DEMANDANTE: RANDI VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad N°
11.969.760.

APODERADOS: MIRNA SALAZAR, CARMEN GUERRA y AMAURIS
RIVEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°
35.566, 30.366 y 100.683, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal El Morro, Municipio Arismendi del
Estado Sucre.

DEMANDADO: (S) DIANEL DEL JESUS CEDEÑO y DIANNE JOSEFINA
CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
10.883.562 y 9.459.791 respectivamente.

APODERADO: RAMON MARIN y JAQUELINE MARIN, inscritos
en el Inpreabogado bajo los Números 63.397 y 47.312,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Con Fuerza de Definitiva).


Vista la diligencia que antecede presentada por los ciudadanos RANDI VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°11.969.760, asistido por el abogado en Ejercicio JUAN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.543, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 47.312, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DIANEL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO y DIANNE JOSEFINA CEDEÑO CARABALLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros° 10.883.562 y 9.459.791, respectivamente, parte demandada en el presente juicio y visto igualmente la Transacción suscrita por las partes, este Tribunal imparte su aprobación en los siguientes términos: a) Los demandados ofrecen a el ciudadano RANDI VARGAS, parte demandante y este acepta la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), como pago único, total y definitivo de los montos demandados en el presente juicio, tanto a lo que respecta al monto del cheque demandado como respecto a los intereses moratorios desde la fecha que se inicio la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva en el presente proceso. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente Transacción. Así se decide. Así mismo se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en el presente juicio, en fecha 16 de Abril del 2.009, y se ordena oficiar al Depositario Judicial ciudadano: JUAN DE DIOS GÓMEZ, a los fines de que entregue el Vehículo que tiene las siguientes características: Marca: Ford; Clase: Camión, Placa: 35HRAD; Modelo: F-350 4X2 EFI; Serial de Carrocería: 8YTKF36L128A50966; Tipo: Cava; Serial del Motor: 250966; año 2002. Asimismo se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 16.485.-
SGDM/Fvc/am.-