En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
En la presente causa, el apoderado actor pretende el pago de unos Daños y Perjuicios, estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F 150.000,00), derivados presuntamente de la existencia en el terreno del demandado de unos árboles de Pino, Palmas, Sangreado, Níspero Extranjero, una de Guama, así como la existencia de una cerca en malas condiciones que amenaza con caerse totalmente y derrumbar su cerca, sin embargo no hay en autos elemento alguno que permita a esta Instancia dar por demostrados los daños alegados, es decir que la pelusa de los Pinos penetran en el tanque del accionante y pudren el agua y la contamina, que igualmente no hay pruebas en autos que el Sangreado , el Níspero Extranjero produzcan una sombra tal, que no permita el desarrollo de sembradío alguno propiedad del actor, al igual que no hay pruebas en autos de que las matas de Uvas Silvestres causen podredumbre o fetidez, en razón de.....