En lo que respecta a la cuestión previa contemplada en el ordinal 4° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
Se refiere este ordinal, a que el demandante debe indicar en el libelo de forma clara y precisa, qué es lo que pretende que le sea cumplido por el demandado y en su defecto, que le sea concedido por el órgano jurisdiccional, y está referido a que lo necesario es que el demandado sepa que es lo que se reclama y pide y así poder dar una adecuada contestación.
En este sentido observa quien suscribe que el actor en el libelo señala, que pretende la indemnización de las bienhechurías agrícolas fo.....