Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas: En reproducir el mérito de los autos y en cuanto favorezca a su representado, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: BERNARDO RAFAEL GUILARTE AGUILERA, MARIA GABRIELA DELGADO RIVAS Y LUSMINA ANTONIA VILLARROEL CARABALLO, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: "Que si conocen desde muchos años a los ciudadanos: JESUS RAMON MARIN DELGADO Y ISMEURIS DEL CARMEN MOLINA LAREZ"; "que si les consta por que ellos fueron sus vecinos"; "que es cierto y les consta que los primeros años reino la paz, el respeto y amor en ese hogar"; "que les consta que ella abandono el hogar y no quiso volver mas con él". Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de c.....