REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.349.

DEMANDANTE: JESUS RAMON MARIN DELGADO,
Titular de la Cédula de Identidad Nro:
12.739.282.

APODERADO (S): JESUS DIAZ HERNANDEZ, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 15.414.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal Nª 61, de Playa Grande, Parroquia
Bolívar del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADA: ISMEURIS DEL CARMEN MOLINA LAREZ,
titular de la Cedula De Identidad N° 14.169.221.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Urica Nº 5, del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 03 de Noviembre de 2.008, compareció el abogado en ejercicio JESUS DIAZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.414, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JESUS MARIN DELGADO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.282 y domiciliado en la Calle Urica Nº 5 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra la ciudadana: ISMEURIS DEL CARMEN MOLINA LAREZ, y en su libelo de demanda expuso:
Que su representado contrajo matrimonio civil en fecha 27 de Agosto del 2.005, por ante el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, con la ciudadana: ISMEURIS DEL CARMEN MOLINA LAREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 14.169.221, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta a los folios 05 y su vuelto del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la calle Principal Nº 61 de Playa Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Que durante los primeros años de vida matrimonial reino la paz, pero a partir del 15 de Octubre del año 2.007, la esposa de su mandante decidió abandonar de manera inexplicable el hogar que juntos compartían, sin darle justificación y que hasta la presente fecha no ha vuelto a su lado, a pesar de las múltiples gestiones que ha hecho al respecto.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo a su cónyuge ciudadana: ISMEURIS DEL CARMEN MOLINA LAREZ, en Divorcio en base al abandono voluntario fundamentando la acción en la cláusula Segunda del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Noviembre del 2.008, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: ISMEURIS DEL CARMEN MOLINA LAREZ, la cual se practicó mediante Cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio 24 del expediente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se practicó y cursa al folio Ocho (08) del expediente. Y fue designado defensor Judicial a la abogada ELVIRA GOITIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.939, quien se Juramento en fecha 15-05-2.009, tal como consta al folio (30).
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: JESUS RAMON MARIN DELGADO, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JESUS DIAZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.414, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció el abogado JESUS DIAZ HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y dejó constancia de su comparecencia al acto de la contestación, de lo cual se dejo la constancia por Secretaría.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas: En reproducir el mérito de los autos y en cuanto favorezca a su representado, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: BERNARDO RAFAEL GUILARTE AGUILERA, MARIA GABRIELA DELGADO RIVAS Y LUSMINA ANTONIA VILLARROEL CARABALLO, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que si conocen desde muchos años a los ciudadanos: JESUS RAMON MARIN DELGADO Y ISMEURIS DEL CARMEN MOLINA LAREZ”; “que si les consta por que ellos fueron sus vecinos”; “que es cierto y les consta que los primeros años reino la paz, el respeto y amor en ese hogar”; “que les consta que ella abandono el hogar y no quiso volver mas con él”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana YSMEURIS DEL CARMEN MOLINA LAREZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana YSMEURIS DEL CARMEN MOLINA LAREZ, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JESUS RAMON MARIN DELGADO contra la ciudadana YSMEURIS DEL CARMEN MOLINA LAREZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 27 de Agosto de 2.005.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc,,

Lcda. Aracelis T. Martínez.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Acc,

Lcda.. Aracelis T. Martínez.
SGDM/rbg.
Exp. 16.349.