es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la cuantía en el presente juicio, y en consecuencia, declina la competencia para ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-