LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Septiembre del 2.004
194° y 145º
Visto el anterior libelo de Demanda presentado por la Abogado en ejercicio ANAIS MARCANO GUEVARA, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.512, y por cuanto se observa a tenor de lo establecido en el Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, que la cuantía de la demanda no excede la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la cuantía en el presente juicio, y en consecuencia, declina la competencia para ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-
El Juez Temporal,
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
SR/dr.
Exp. Nº 14.771
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