y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías constituidas por un módulo de servicio comunal, fomentado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Urbanización Charallave, vereda N° 06, Carúpano, vía El Pilar, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 06 de la Urbanización Charallave. SUR: Biblioteca Pública “Damián López de Haro”; ESTE: Calle Bermúdez; y OESTE: Casa que es o fue de la Sra. Isabel de Rodríguez y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado de las ciudadanas: ISABEL MARIA HERNÁNDEZ DE FIGUEROA y DEISY RODRÍGUEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 5.232.477 y 3.944.129 respectivamente, y por cuanto se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- Este Tribunal acatando lo que establece el a.....